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FORMULAN DENUNCIA POR DELITOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

 

Señor Procurador General de la Nación:

 

  JOSE MARIA PIZZORNO, EDUARDO MOLINA QUIROGA y ERNESTO JULIO MOREAU, presidente, vicepresidente y secretario general de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, asociación civil con sede en la calle Uruguay 485, tercer piso, de esta Ciudad, con el patrocinio letrados de los Dres. Marcela Hernández, Matilde Scaletzky, Lidia Vaiser, Rita Noemí Vicente, Liliana Fontán, Delia Basualdo Bayá, María Alejandra García Perdomo, María Lobo, Alberto P. Pedroncini, Antonio F. Salviolo, Simón Abecasis, Atilio Librandi y Alejandro Geofroy Lassalle, al Señor Procurador General de la Nación nos presentamos y decimos:

-I-

 Que la personería de la Asociación de Abogados de Buenos Aires resulta de la copia certificada de su Estatuto Social, que en este acto acompañamos, solicitando su agregación.

 Del texto de dicho Estatuto surge que nuestra representada tiene entre sus objetivos la defensa del Estado de Derecho, las instituciones democráticas de la República y los derechos humanos.

 En ejercicio de tal representación y en cumplimiento del objeto societario precitado, venimos a promover formal denuncia contra altos funcionarios públicos extranjeros (que se individualizan más adelante) por comisión del delito de conspiración contra la paz previsto en las normas y principios de derecho internacional imperativo que se citarán en esta presentación.

-II-

LOS ANTECEDENTES.

Poco después del criminal atentado contra las Torres Gemelas, altos funcionarios del Gobierno de los E.E.U.U. formularon reiteradamente la concepción del “eje del mal”, en el cual incluían a países como Afganistán, Irak, Irán y Libia como enemigos de la democracia y de la seguridad nacional de los E.E.U.U.

El 20 de septiembre de 2002 el gobierno de los E.E.U.U. dió a conocer el documento oficial titulado “Nueva estrategia para la Seguridad Nacional”, en el que, entre otros temas, sostuvo la legitimidad de la guerra preventiva para contrarrestar una amenaza contra la seguridad de los E.E.U.U.

El 24 de septiembre de 2002 la Asesora para la Defensa Nacional del gobierno de los E.E.U.U., Condoleeza Rice, declaró públicamente que “E.E.U.U. vencerá en la guerra contra Irak, y luego se dedicará a la reconstrucción de ese país”

El 8 de noviembre de 2002 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dictó la Resolución 1441 por la cual se intimó a Irak la destrucción de las armas de destrucción masiva que poseyera, y a colaborar plenamente con los inspectores designados para verificar la existencia de tales armas. Tales inspecciones se encuentran en desarrollo.

El 22 de febrero de 2003 periódicos de todo el mundo publicaron las características del plan de los EEUU:

“El Gobierno de Bush planea tomar el control total de la etapa posterior a una guerra en Irak, colocando a un norteamericano como administrador interino con el objetivo de dirigir la reconstrucción del país y la formación de un gobierno representativo, según publicó ayer The Washington Post citando un documento oficial” (LA NACIÓN, pág. 2)

El gobierno de los E.E.U.U. ha desplegado en territorios de la zona del Golfo Pérsico y en navíos de guerra una fuerza de aproximadamente 210.000 hombres, los que “se encuentran listos para entrar en acción cuando el Presidente de los E.E.U.U. lo disponga”. (LA NACION, 23 DE FEBRERO DE 2003, pag. 2).

Un día después, el jefe de la diplomacia del Estado Vaticano afirmó que “una acción unilateral contra Irak, sin la correspondiente resolución del Consejo de Seguridad, sería un crimen contra la paz y contra el derecho internacional"”(LA NACION, 25 de febrero de 2003, pág. 2).

Finalmente, en el día de hoy, el mismo periódico informó que “EE.UU. admite que deberá enfrentar un desastre humanitario”.

Se admite en informes oficiales que dicha publicación cita textualmente, que “unas quinientas mil personas resultarán heridas cuando finalice la primera etapa de los bombardeos”... “dos millones de personas abandonarán sus casas para alcanzar un lugar seguro en otras zonas del país”...y que “unos diez millones de iraquíes necesitarán ser socorridos en forma inmediata mientras deambulen a la deriva y sin atención médica”

  (LA NACIÓN, 26 de febrero de 2003, pág. 2).

También en el día de hoy se conoció un informe del Jefe de Inspectores del Consejo de Seguridad, que da cuenta de la cooperación de Irak con dicha inspección.

  (LA NACIÓN, idem).

-III-

LA NATURALEZA DE LOS HECHOS.

 En reciente Declaración conjunta de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, de la Asociación de Abogados Laboralistas y de la Asociación Americana de Juristas se efectuó una descripción de los hechos en curso de ejecución:

“Las características y magnitud de la acción bélica que se prepara, sintetizada con la fórmula “shock and awe” proveniente del Pentágono (golpe fulminante y pavor), corresponden a crímenes de guerra y de lesa humanidad:

a)     El lanzamiento en las 48 horas iniciales del ataque de 800 misiles sobre territorio iraquí es el “shock”;

 b)   Lo que verán los generales iraquíes al concluir el ataque es “awe”:  

      “todas sus divisiones destruidas, y la Ciudad también”…”No habrá en 

       Bagdad lugar seguro”.

 Son crímenes de guerra, entre otros, “ el ataque lanzado a sabiendas de que causará pérdida de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil, o daños extensos, duraderos y graves al medio natural…”, “emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza…surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados”, o “destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente”.

 Son crímenes de lesa humanidad, entre otros, “los ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil” cometidos “según la política de un Estado”.

 En similares ataques anteriores (guerras del Golfo y de Kosovo) los mismos agresores presentaron como “daños colaterales” los ocasionados a población y  objetivos civiles durante ataques masivos. Pero el Estatuto del Tribunal Penal Internacional considera conducta intencional la de quien, “en relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal de los acontecimientos” (art. 30).”

-IV-

EL BIEN JURÍDICO LESIONADO y  LA COMPETENCIA.

 En  el actual estado del proceso de preparación bélica, el bien jurídico lesionado es la paz.

 La preocupación de la comunidad internacional por la preservación de este bien se expresa en los fundamentos segundo y tercero  del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de l998:

“Teniendo presente que, en este siglo,  millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de crímenes que desafían y conmueven la conciencia de la humanidad”.

“Reconociendo que estos graves hechos constituyen una amenaza para la paz,  la seguridad  y el bienestar de la humanidad”.

 La condición esencial de este bien motiva la primera frase de la Encíclica “Pacem in Terris” de Juan XXIII:

“La paz en la tierra, suprema aspiración de toda la humanidad a través de la historia...”

 Pero la actual preocupación de la humanidad por el conflicto bélico que se prepara tiene un grave componente agregado: el riesgo del uso de medios masivos de  destrucción,  incluida el arma nuclear, con capacidad para causar daños a escala planetaria.

 Así, la conspiración contra la paz daña este bien supremo en todos y cada uno de los países que forman la comunidad internacional.

 Tratándose entonces de delitos que lesionan un valor universal –por las gravísimas consecuencias previsibles y por añadidura, anunciadas- la justicia argentina es competente para entender en esta denuncia.

 En primer lugar, porque se trata de un delito de derecho internacional sobre el que todos y cada uno de los Estados “tienen el deber de ejercer su jurisdicción” (sexto párrafo del Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional).

 En  segundo término, porque (aún prescindiendo del derecho Internacional) la justicia argentina es competente para juzgar los delitos que producen sus efectos, total o parcialmente, en territorio argentino.

-V-

ENCUADRAMIENTO LEGAL.

 Sostenemos que, en el actual estado de desarrollo del plan bélico precitado, se ha consumado el delito de conspiración contra la paz previsto en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nürenberg, y el de asociación ilícita agravada prevista en el Código Penal argentino.

Esto es, que la mera concertación del acuerdo con tales objetivos es en sí misma un delito de derecho internacional, sin perjuicio de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se cometan como consecuencia del posterior desarrollo de los objetivos concretos  de esa conspiración contra la paz.

 A partir de la Segunda Guerra mundial se desarrolla un proceso de formulación de normas de derecho internacional sobre delitos de especial gravedad. Su primera (y esencial) expresión fue el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nürenberg, resultante del Acuerdo de Londres del 8 de agosto de l945, constituído para juzgar cuatro clases de delitos: crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, y conspiración para cometer esos crímenes.

El artículo 6.a del Estatuto, referido a los crímenes contra la paz, establece que son tales

“La dirección, la preparación, el desencadenamiento o la prosecución de una guerra de agresión, o de una guerra en violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales, o la participación en un plan concertado o en un complot para la perpetración de cualquiera de los actos precedentes”.

Los principios y normas del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg han sido ratificados expresamente:

 l- Por el Considerando primero de la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, que se remite a la Resolución 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de l946 que ratifica los Acuerdos de Londres.

2- Por el Considerando primero de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que reafirma los principios de derecho internacional reconocidos por la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, y por los arts. Ia y Ib de la parte dispositiva de dicha convención.

 Por otra parte, reciente jurisprudencia de tribunales argentinos ha sostenido el carácter de fuente de derecho internacional de la Carta y del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg:

l- En resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital (recaída en el expdte. 30514 (“Massera E. s/excepciones”) de fecha 9 de septiembre de l999, el Tribunal mencionó cuatro veces a los Acuerdos de Londres y/o al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg como fuente de derecho internacional (fs. 2 vta., 3, 7 y 7 vta.).

2- En resolución de la misma Sala del Tribunal precitado, con otra composición, de fecha 23 de  mayo de 2002,  recaída en la causa 33714 (“Videla s/procesamiento”) relacionada con la Operación Cóndor, el Tribunal mencionó explícitamente los Acuerdos de Londres y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nüremberg como fuente de derecho internacional (fs. 2). Recuerda además el fallo precitado que la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó el 13 de febrero de l946 una resolución ratificatoria de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad “tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nüremberg”. (fs. 2 vta. y 3 vta.)

 Los hechos descriptos configuran además el supuesto previsto en el artículo 6, último párrafo, del Estatuto del Tribunal de Nüremberg:

“Los dirigentes, los organizadores, los instigadores y los cómplices que hubieren participado en la formulación o ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los delitos precitados (crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), serán responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan”.

 También la jurisprudencia argentina confirma el encuadramiento de los hechos,  aunque lo haga con distinto nombre (asociación ilícita).

 En la causa 13.445 “Videla, Jorge R. S/ procesamiento”, en la que se investigan los delitos cometidos durante la Operación Cóndor, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital afirmó, con fecha 23 de mayo de 2002, que “por la forma de comisión de los hechos del mencionado plan criminal, ellos deben ser considerados, a la luz del derecho de gentes, como crímenes contra la humanidad”. Y concluyó sosteniendo que la asociación ilícita para cometer estos crímenes es, en sí misma, un crimen de lesa humanidad, por lo cual confirmó el procesamiento de Videla por tal delito.

-VI-

LOS AUTORES Y PARTICIPES.

 Aparecen como autores o partícipes de la formulación del plan para cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad altos funcionarios

públicos de cuatro Estados: Estados Unidos, Gran Bretaña, España e Italia.

 Algunos de ellos pueden estar amparados por la inmunidad de jefes de Estado, pero sin duda alguna no lo están el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld, el Secretario de Estado Colin Powell,  y la Asesora de Defensa Nacional Condoleeza Rice (todas ellas del gobierno de los EEUU). Los dos primeros tienen la sede de sus funciones en el Pentágono, y la última en la Casa Blanca, todos ellos de la Ciudad de Washington, E.E.U.U.

 

 La cantidad de autores y partícipes necesarios –que la investigación irá determinando- excede ampliamente el número de diez.

Respecto de todos ellos se dirige la presente denuncia.

-VII-

 PETITORIO.

Por todo lo expuesto al Señor Procurador General de la Nación solicitamos:

 l- Se nos tenga por presentados en el carácter invocado, y con el domicilio legal constituído.

2- Se agregue la documentación acompañada, librándose oficio a las direcciones de los respectivos periódicos para que remitan copia autenticada de los correspondientes ejemplares.

3- Se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita copia de la resolución 1441 del 8 de noviembre de 2002 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

4- Se libre oficio a la Nunciatura Apostólica, a fin de que remita copia autenticada de las declaraciones de la Santa Sede sobre la ilegitimidad de la guerra preventiva, sobre llamamiento a una jornada mundial para orar por la paz el día 5 de marzo del corriente año, y de las declaraciones del Canciller de la Santa Sede Monseñor Tauran publicadas el día 25 de febrero corriente acerca de la calificación como crimen contra la paz de una guerra de agresión.

   Proveer de conformidad

                                                                SERA JUSTICIA


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