FORMULAN
DENUNCIA POR DELITOS DE DERECHO INTERNACIONAL.
Señor
Procurador General de la Nación:
JOSE MARIA PIZZORNO, EDUARDO MOLINA QUIROGA
y ERNESTO JULIO MOREAU, presidente, vicepresidente y secretario general de
la Asociación de Abogados de Buenos Aires, asociación civil con sede en la
calle Uruguay 485, tercer piso, de esta Ciudad, con el patrocinio letrados
de los Dres. Marcela Hernández, Matilde Scaletzky, Lidia Vaiser, Rita Noemí
Vicente, Liliana Fontán, Delia Basualdo Bayá, María Alejandra García Perdomo,
María Lobo, Alberto P. Pedroncini, Antonio F. Salviolo, Simón Abecasis, Atilio
Librandi y Alejandro Geofroy Lassalle, al Señor Procurador General de la Nación
nos presentamos y decimos:
-I-
Que la personería de la Asociación de Abogados
de Buenos Aires resulta de la copia certificada de su Estatuto Social, que
en este acto acompañamos, solicitando su agregación.
Del texto de dicho Estatuto surge que nuestra
representada tiene entre sus objetivos la defensa del Estado de Derecho, las
instituciones democráticas de la República y los derechos humanos.
En ejercicio de tal representación y en cumplimiento
del objeto societario precitado, venimos a promover formal denuncia contra
altos funcionarios públicos extranjeros (que se individualizan más adelante)
por comisión del delito de conspiración contra la paz previsto en las normas
y principios de derecho internacional imperativo que se citarán en esta presentación.
-II-
LOS
ANTECEDENTES.
Poco
después del criminal atentado contra las Torres Gemelas, altos funcionarios
del Gobierno de los E.E.U.U. formularon reiteradamente la concepción del “eje
del mal”, en el cual incluían a países como Afganistán, Irak, Irán y Libia
como enemigos de la democracia y de la seguridad nacional de los E.E.U.U.
El
20 de septiembre de 2002 el gobierno de los E.E.U.U. dió a conocer el documento
oficial titulado “Nueva estrategia para la Seguridad Nacional”, en el que,
entre otros temas, sostuvo la legitimidad de la guerra preventiva para contrarrestar
una amenaza contra la seguridad de los E.E.U.U.
El
24 de septiembre de 2002 la Asesora para la Defensa Nacional del gobierno
de los E.E.U.U., Condoleeza Rice, declaró públicamente que “E.E.U.U. vencerá
en la guerra contra Irak, y luego se dedicará a la reconstrucción de ese país”
El
8 de noviembre de 2002 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dictó
la Resolución 1441 por la cual se intimó a Irak la destrucción de las armas
de destrucción masiva que poseyera, y a colaborar plenamente con los inspectores
designados para verificar la existencia de tales armas. Tales inspecciones
se encuentran en desarrollo.
El
22 de febrero de 2003 periódicos de todo el mundo publicaron las características
del plan de los EEUU:
“El Gobierno de Bush planea tomar el control total de la etapa posterior a una guerra en Irak, colocando a un norteamericano como administrador interino con el objetivo de dirigir la reconstrucción del país y la formación de un gobierno representativo, según publicó ayer The Washington Post citando un documento oficial” (LA NACIÓN, pág. 2)
El
gobierno de los E.E.U.U. ha desplegado en territorios de la zona del Golfo
Pérsico y en navíos de guerra una fuerza de aproximadamente 210.000 hombres,
los que “se encuentran listos para entrar en acción cuando el Presidente de
los E.E.U.U. lo disponga”. (LA NACION, 23 DE FEBRERO DE 2003, pag. 2).
Un
día después, el jefe de la diplomacia del Estado Vaticano afirmó que “una
acción unilateral contra Irak, sin la correspondiente resolución del Consejo
de Seguridad, sería un crimen contra la paz y contra el derecho internacional"”(LA
NACION, 25 de febrero de 2003, pág. 2).
Finalmente,
en el día de hoy, el mismo periódico informó que “EE.UU. admite que deberá
enfrentar un desastre humanitario”.
Se
admite en informes oficiales que dicha publicación cita textualmente, que
“unas quinientas mil personas resultarán heridas cuando finalice la primera
etapa de los bombardeos”... “dos millones de personas abandonarán sus casas
para alcanzar un lugar seguro en otras zonas del país”...y que “unos diez
millones de iraquíes necesitarán ser socorridos en forma inmediata mientras
deambulen a la deriva y sin atención médica”
(LA NACIÓN, 26 de febrero de 2003, pág. 2).
También
en el día de hoy se conoció un informe del Jefe de Inspectores del Consejo
de Seguridad, que da cuenta de la cooperación de Irak con dicha inspección.
(LA NACIÓN, idem).
-III-
LA
NATURALEZA DE LOS HECHOS.
En reciente Declaración conjunta de la Asociación
de Abogados de Buenos Aires, de la Asociación de Abogados Laboralistas y de
la Asociación Americana de Juristas se efectuó una descripción de los hechos
en curso de ejecución:
“Las características y magnitud de la acción bélica que se prepara, sintetizada
con la fórmula “shock and awe” proveniente del Pentágono (golpe fulminante
y pavor), corresponden a crímenes de guerra y de lesa humanidad:
a)
El lanzamiento
en las 48 horas iniciales del ataque de 800 misiles sobre territorio iraquí
es el “shock”;
b) Lo
que verán los generales iraquíes al concluir el ataque es “awe”:
“todas sus divisiones destruidas, y la
Ciudad también”…”No habrá en
Bagdad lugar seguro”.
Son crímenes de guerra, entre otros, “ el ataque
lanzado a sabiendas de que causará pérdida de vidas, lesiones a civiles o
daños a objetos de carácter civil, o daños extensos, duraderos y graves al
medio natural…”, “emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra
que, por su propia naturaleza…surtan efectos indiscriminados en violación
del derecho humanitario internacional de los conflictos armados”, o “destruir
bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares,
a gran escala, ilícita y arbitrariamente”.
Son crímenes de lesa humanidad, entre otros,
“los ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil” cometidos
“según la política de un Estado”.
En similares ataques anteriores (guerras del
Golfo y de Kosovo) los mismos agresores presentaron como “daños colaterales”
los ocasionados a población y objetivos
civiles durante ataques masivos. Pero el Estatuto del Tribunal Penal Internacional
considera conducta intencional la de quien, “en relación con una consecuencia,
se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso normal
de los acontecimientos” (art. 30).”
-IV-
EL
BIEN JURÍDICO LESIONADO y LA COMPETENCIA.
En el
actual estado del proceso de preparación bélica, el bien jurídico lesionado
es la paz.
La preocupación de la comunidad internacional
por la preservación de este bien se expresa en los fundamentos segundo y tercero
del Estatuto de Roma para la Corte
Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de l998:
“Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de crímenes que desafían y conmueven la conciencia de la humanidad”.
“Reconociendo que estos graves hechos constituyen
una amenaza para la paz, la seguridad
y el bienestar de la humanidad”.
La condición esencial de este bien motiva la primera frase de la Encíclica “Pacem in Terris” de Juan XXIII:
“La paz en la tierra, suprema aspiración de toda la humanidad a través de la historia...”
Pero la actual preocupación de la humanidad por el conflicto bélico que se prepara tiene un grave componente agregado: el riesgo del uso de medios masivos de destrucción, incluida el arma nuclear, con capacidad para causar daños a escala planetaria.
Así, la conspiración contra la paz daña este
bien supremo en todos y cada uno de los países que forman la comunidad internacional.
Tratándose entonces de delitos que lesionan
un valor universal –por las gravísimas consecuencias previsibles y por añadidura,
anunciadas- la justicia argentina es competente para entender en esta denuncia.
En primer lugar, porque se trata de un delito
de derecho internacional sobre el que todos y cada uno de los Estados “tienen
el deber de ejercer su jurisdicción” (sexto párrafo del Preámbulo del Estatuto
de la Corte Penal Internacional).
En segundo
término, porque (aún prescindiendo del derecho Internacional) la justicia
argentina es competente para juzgar los delitos que producen sus efectos,
total o parcialmente, en territorio argentino.
-V-
ENCUADRAMIENTO
LEGAL.
Sostenemos que, en el actual estado de desarrollo
del plan bélico precitado, se ha consumado el delito de conspiración contra
la paz previsto en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional
de Nürenberg, y el de asociación ilícita agravada prevista en el Código Penal
argentino.
Esto
es, que la mera concertación del acuerdo con tales objetivos es en sí misma
un delito de derecho internacional, sin perjuicio de los crímenes de guerra
y de lesa humanidad que se cometan como consecuencia del posterior desarrollo
de los objetivos concretos de esa
conspiración contra la paz.
A partir de la Segunda Guerra mundial se desarrolla
un proceso de formulación de normas de derecho internacional sobre delitos
de especial gravedad. Su primera (y esencial) expresión fue el Estatuto del
Tribunal Militar Internacional de Nürenberg, resultante del Acuerdo de Londres
del 8 de agosto de l945, constituído para juzgar cuatro clases de delitos:
crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad,
y conspiración para cometer esos crímenes.
El
artículo 6.a del Estatuto, referido a los crímenes contra la paz, establece que
son tales
“La dirección, la preparación, el desencadenamiento o la prosecución de una guerra de agresión, o de una guerra en violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales, o la participación en un plan concertado o en un complot para la perpetración de cualquiera de los actos precedentes”.
Los
principios y normas del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg
han sido ratificados expresamente:
l- Por el Considerando primero de la Convención
para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio, que se remite a la Resolución
96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de l946
que ratifica los Acuerdos de Londres.
2-
Por el Considerando primero de la Convención sobre Imprescriptibilidad de
los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que reafirma los principios de
derecho internacional reconocidos por la Carta del Tribunal Militar Internacional
de Nüremberg, y por los arts. Ia y Ib de la parte dispositiva de dicha convención.
Por otra parte, reciente jurisprudencia de tribunales
argentinos ha sostenido el carácter de fuente de derecho internacional de
la Carta y del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg:
l-
En resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional Federal de esta Capital (recaída en el expdte. 30514 (“Massera
E. s/excepciones”) de fecha 9 de septiembre de l999, el Tribunal mencionó
cuatro veces a los Acuerdos de Londres y/o al Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nüremberg como fuente de derecho internacional (fs. 2 vta.,
3, 7 y 7 vta.).
2-
En resolución de la misma Sala del Tribunal precitado, con otra composición,
de fecha 23 de mayo de 2002, recaída en la causa 33714 (“Videla s/procesamiento”)
relacionada con la Operación Cóndor, el Tribunal mencionó explícitamente los
Acuerdos de Londres y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nüremberg
como fuente de derecho internacional (fs. 2). Recuerda además el fallo precitado
que la Asamblea General de la Naciones Unidas adoptó el 13 de febrero de l946
una resolución ratificatoria de la definición de los crímenes de guerra, contra
la paz y contra la humanidad “tal como figuran en el Estatuto del Tribunal
Penal Internacional de Nüremberg”. (fs. 2 vta. y 3 vta.)
Los hechos descriptos configuran además el supuesto
previsto en el artículo 6, último párrafo, del Estatuto del Tribunal de Nüremberg:
“Los dirigentes, los organizadores, los instigadores y los cómplices que hubieren participado en la formulación o ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los delitos precitados (crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), serán responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan”.
También la jurisprudencia argentina confirma
el encuadramiento de los hechos, aunque
lo haga con distinto nombre (asociación ilícita).
En la causa 13.445 “Videla, Jorge R. S/ procesamiento”,
en la que se investigan los delitos cometidos durante la Operación Cóndor,
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de la Capital afirmó, con fecha 23 de mayo de 2002, que “por la forma
de comisión de los hechos del mencionado plan criminal, ellos deben ser considerados,
a la luz del derecho de gentes, como crímenes contra la humanidad”. Y concluyó
sosteniendo que la asociación ilícita para cometer estos crímenes es, en sí
misma, un crimen de lesa humanidad, por lo cual confirmó el procesamiento
de Videla por tal delito.
-VI-
LOS
AUTORES Y PARTICIPES.
Aparecen como autores o partícipes de la formulación
del plan para cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad altos funcionarios
públicos
de cuatro Estados: Estados Unidos, Gran Bretaña, España e Italia.
Algunos de ellos pueden estar amparados por
la inmunidad de jefes de Estado, pero sin duda alguna no lo están el Secretario
de Defensa Donald Rumsfeld, el Secretario de Estado Colin Powell, y la Asesora de Defensa Nacional Condoleeza
Rice (todas ellas del gobierno de los EEUU). Los dos primeros tienen la sede
de sus funciones en el Pentágono, y la última en la Casa Blanca, todos ellos
de la Ciudad de Washington, E.E.U.U.
La cantidad de autores y partícipes necesarios
–que la investigación irá determinando- excede ampliamente el número de diez.
Respecto
de todos ellos se dirige la presente denuncia.
-VII-
PETITORIO.
Por
todo lo expuesto al Señor Procurador General de la Nación solicitamos:
l- Se nos tenga por presentados en el carácter
invocado, y con el domicilio legal constituído.
2-
Se agregue la documentación acompañada, librándose oficio a las direcciones
de los respectivos periódicos para que remitan copia autenticada de los correspondientes
ejemplares.
3-
Se libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remita copia
de la resolución 1441 del 8 de noviembre de 2002 del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas.
4-
Se libre oficio a la Nunciatura Apostólica, a fin de que remita copia autenticada
de las declaraciones de la Santa Sede sobre la ilegitimidad de la guerra preventiva,
sobre llamamiento a una jornada mundial para orar por la paz el día 5 de marzo
del corriente año, y de las declaraciones del Canciller de la Santa Sede Monseñor
Tauran publicadas el día 25 de febrero corriente acerca de la calificación
como crimen contra la paz de una guerra de agresión.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
© arteUna - Todos los derechos reservados. Registro a la propiedad intelectual N.706.777